Con motivo del comienzo de la campaña de Renta NULL, enviamos un recordatorio de la normativa aplicable en materia de desgravación por gastos educativos en la Comunidad de Madrid.  Además, para facilitar la consulta de esta normativa, adjunto un cuadro resumen de la misma.

Los artículos 11 y 18.2 del Decreto Legislativo 1/NULL, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado establecen:

Artículo 11. Deducción por gastos educativos

  1. «Los contribuyentes podrán deducir los porcentajes que se indican en el apartado 3 de los gastos educativos a que se refiere el apartado siguiente, originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/NULL, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
  2. La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y a la Formación Profesional Básica, a que se refieren los artículos artículos 3.3, 3.10, 4y 14.1 de la Ley Orgánica 2/NULL, de 3 de mayo , de Educación, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
  3. Los porcentajes de deducción aplicables serán los siguientes:

– El 15 por 100 de los gastos de escolaridad.

– El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.

– El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

  1. La cantidad a deducir no excederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes.
  2. Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual».

Artículo 18.2.  Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones 

«Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción establecida en el artículo 11 aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar».

Un cordial saludo